SUSPENSIÓN Y APLAZAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA. COMPATIBILIDAD
El obligado tributario tiene derecho a la tramitación simultánea de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión para disfrutar doble y sucesivamente de la suspensión de inicio del período ejecutivo más allá de la finalización del período voluntario originario, aprovechándose de la simple suspensión cautelar que el contribuyente disfruta durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de la solicitud de suspensión en sede del procedimiento de revisión administrativa. Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-813-2019-ts-sala-contencioso-sec-2-rec-87-2018-12-06-2019-47991992
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-813-2019-ts-sala-contencioso-sec-2-rec-87-2018-12-06-2019-47991992