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El Tribunal Supremo declara compatible en el IRPF el mínimo por descendientes con la pensión de alimentos en custodias compartidas

El Tribunal Supremo declara compatible en el IRPF el mínimo por descendientes con la pensión de alimentos en custodias compartidas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para la fiscalidad de las familias separadas. El Alto Tribunal ha establecido que los contribuyentes que tengan la custodia compartida de sus hijos pueden aplicar simultáneamente en el IRPF el mínimo por descendientes y el régimen especial de anualidades por alimentos.
Con esta resolución, el tribunal pone fin a una larga controversia y tumba el criterio restrictivo que la Agencia Tributaria venía aplicando desde la reforma fiscal de 2014. Hasta ahora, Hacienda obligaba a los progenitores a elegir entre una de las dos deducciones, impidiendo su disfrute conjunto.
Adiós al veto de Hacienda
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Administración defendía que ambos beneficios eran incompatibles basándose en una interpretación literal de la Ley del IRPF.
Sin embargo, el Supremo desmonta este argumento al considerar que no existe duplicidad ni solapamiento indebido. El tribunal aclara que ambos mecanismos cubren realidades económicas diferentes y se aplican de forma proporcional y sucesiva: el mínimo por descendientes compensa los gastos durante los periodos de convivencia efectiva, mientras que las anualidades por alimentos atienden a la carga económica fijada por decisión judicial para los periodos en los que el menor no convive con el progenitor.
Protección a la corresponsabilidad familiar
El fallo subraya la necesidad de realizar una lectura de la norma fiscal acorde con la realidad social y los principios constitucionales de protección a la familia y capacidad económica. Según el tribunal, penalizar fiscalmente a los padres con custodia compartida supondría un trato discriminatorio que desincentivaría este modelo de corresponsabilidad.
La resolución, no obstante, no ha sido unánime y cuenta con el voto particular de dos magistrados, quienes sostienen que la ley actual no permite la convivencia de ambos beneficios y que correspondería al legislador modificada.
Una puerta abierta a reclamaciones
Este vuelco judicial tiene un impacto económico inmediato para miles de contribuyentes separados o divorciados. A partir de este momento, todos aquellos progenitores en régimen de custodia compartida que abonen pensiones por alimentos y cumplan los requisitos legales podrán aplicar ambas ventajas en sus declaraciones de la Renta.
Además, el fallo abre la vía para que los afectados puedan solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios fiscales que aún no hayan prescrito, lo que podría traducirse en devoluciones de ingresos indebidos con sus correspondientes intereses de demora.

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